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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Acción para la mejora continua

  • Adoptar las disposiciones para la mejora continua del SGSST, teniendo en cuenta las recomendaciones del CSST o del Supervisor de SST, y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. Art. 46 de la Ley.
  • Evaluar la capacidad del SGSST para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo. Art. 89 del Reglamento.
  • Realizar la revisión de los procedimientos de la gestión de SST y comunicar las conclusiones al CSST o al Supervisor de SST. Art. 47 y Art. 91 del Reglamento.

Organización

  • Constituir un CSST si cuenta con 20 o más trabajadores a su cargo, y garantizar la elección de un Supervisor de SST si cuenta con menos de 20 trabajadores. Art. 29 y Art. 30 de la Ley.
  • Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a ­n de aplicar los elementos del SGSST en la organización en forma efi­ciente. Art. 26 del Reglamento.
  • Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política del SGSST y en el CSST. Art. 26 del Reglamento.

  • Establecer y mantener disposiciones y procedimientos para garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre SST se reciban y atiendan de forma oportuna y adecuada. Art. 37 del Reglamento.

Planificación y aplicación

  • Exponer por escrito la política del SGSST, en consulta con los trabajadores y sus representantes. Art. 22 de la Ley.
  • Expresar en la Política del SGSST, la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST. Art. 23 de la Ley.
  • Asegurar que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Art. 24 de la Ley.
  • Garantizar el efectivo trabajo del CSST o Supervisor de SST, asignando los recursos necesarios para que participen en el SGSST, y puedan cumplir los planes y programas preventivos. Artículos 25 y 49 de la Ley, y Art. 26 del Reglamento.
  • Preparar un Plan para alcanzar los objetivos del SGSST, tomando como base los resultados del Diagnóstico de línea base del SGSST o evaluaciones posteriores, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. Art. 80 del Reglamento.

  • Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. Art. 49 de la Ley.
  • Elaborar un mapa de riesgos con la participación del CSST, y exhibirlo en un lugar visible. Art. 35 de la Ley.

  • Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del CSST. Art. 54 del Reglamento.

  • Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC), en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el CSST, o el Supervisor de SST, de ser el caso. Art. 77 del Reglamento.

  • Acreditar con encuestas aplicadas a los trabajadores o las actas de asambleas informativas realizadas por el empleador y el CSST o Supervisor de SST, la consulta previa a los trabajadores respecto a los cambios en las operaciones y procesos que puedan afectar la SST. Art. 104 del Reglamento.

  • Dar respuesta por escrito a los aportes, sugerencias o solicitudes realizadas por los trabajadores y sus representantes, señalando las medidas a adoptar o la justi­ficación de la negativa. Art. 106 del Reglamento.

  • Poner de conocimiento del CSST o del Supervisor de SST, las normas internas de las organizaciones debidamente fundamentadas y previas a su aprobación, que exigen la realización de exámenes médicos para actividades de alto riesgo que no son obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. Art. 107 del Reglamento.

Evaluación

  • Realizar la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo, con la participación de los trabajadores y sus representantes, y el apoyo de personas competentes. Art. 42 de la Ley y Art. 88 del Reglamento.
  • Requerir la participación de los trabajadores y sus representantes, mediante la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría al SGSST, incluido el análisis de los resultados de la misma. Art. 43 de la Ley.
  • Comunicar al CSST, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales, los resultados de las investigaciones de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo, y las auditorías realizadas al SGSST. Art. 44 de la Ley.
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