OBLIGACIONES DEL CSST
Acción para la mejora continua
Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Art. 42 del Reglamento.
Organización
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento.
Llevar en el Libro de Actas del CSST, el control del cumplimiento de los acuerdos. Art. 42 del Reglamento.
Llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador (Obligación propia del Supervisor de SST). Art. 52 del Reglamento.
Planificación y aplicación
- Aprobar el Reglamento Interno de SST del empleador, el Programa Anual de SST, el Plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST y el Programa Anual del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica de las políticas, planes y programas en materia de SST. Art. 42 del Reglamento.
- Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Art. 42 del Reglamento.
Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la SST. Art. 42 del Reglamento.
Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los concursos, los simulacros, entre otros aspectos de SST. Art. 42 del Reglamento.
Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Art. 42 del Reglamento.
Realizar actividades en coordinación con el Servicio de SST. Art. 45 del Reglamento.
Evaluación
- Participar en la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de SST. Art. 42 del Reglamento.
- Realizar reuniones ordinarias para analizar y evaluar el avance de los objetivos en SST, y reuniones extraordinarias para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 42 del Reglamento.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST; así como, el Reglamento Interno de SST. Art. 42 del Reglamento.
- Realizar inspecciones periódicas a todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos, a n de reforzar la gestión preventiva. Art. 42 del Reglamento.
- Realizar lo siguiente respecto a los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales: Considerar las circunstancias e investigar sus causas. Emitir las recomendaciones y verificar su cumplimiento y eficacia, para que no vuelvan a ocurrir. Analizar y emitir informes de las estadísticas. Art. 42 del Reglamento de la Ley.
- Reportar a la máxima autoridad del empleador:
Reporte de | Plazo |
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El accidente mortal o el incidente peligroso. | Inmediato |
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas. | Dentro de los 10 días de ocurrido |
Las estadísticas de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. | Cada 03 meses |
Las actividades del CSST | Cada 03 meses |
- Supervisar los Servicios de SST en relación a la asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores. Art. 42 del Reglamento.
Colaborar con los inspectores de trabajo, si a requerimiento de ellos son incluidos en las visitas de inspección. Art. 96 de la Ley.