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OBLIGACIONES DEL CSST

Acción para la mejora continua

Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su e­ficiencia. Art. 42 del Reglamento.

Organización

  • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Llevar en el Libro de Actas del CSST, el control del cumplimiento de los acuerdos. Art. 42 del Reglamento.

  • Llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador (Obligación propia del Supervisor de SST). Art. 52 del Reglamento.

Planificación y aplicación

  • Aprobar el Reglamento Interno de SST del empleador, el Programa Anual de SST, el Plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST y el Programa Anual del Servicio de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica de las políticas, planes y programas en materia de SST. Art. 42 del Reglamento.

  • Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Art. 42 del Reglamento.
  • Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especi­ficaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o grá­ficos relativos a la SST. Art. 42 del Reglamento.

  • Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación e­ficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los concursos, los simulacros, entre otros aspectos de SST. Art. 42 del Reglamento.

  • Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Art. 42 del Reglamento.

  • Realizar actividades en coordinación con el Servicio de SST. Art. 45 del Reglamento.

Evaluación

  • Participar en la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar reuniones ordinarias para analizar y evaluar el avance de los objetivos en SST, y reuniones extraordinarias para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 42 del Reglamento.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa y las especifi­caciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST; así como, el Reglamento Interno de SST. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar inspecciones periódicas a todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos, a ­n de reforzar la gestión preventiva. Art. 42 del Reglamento.
  • Realizar lo siguiente respecto a los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales: Considerar las circunstancias e investigar sus causas. Emitir las recomendaciones y verifi­car su cumplimiento y e­ficacia, para que no vuelvan a ocurrir. Analizar y emitir informes de las estadísticas. Art. 42 del Reglamento de la Ley.
  • Reportar a la máxima autoridad del empleador:
Reporte dePlazo
El accidente mortal o el incidente peligroso.Inmediato
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas.Dentro de los 10 días de ocurrido
Las estadísticas de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.Cada 03 meses
Las actividades del CSSTCada 03 meses
  • Supervisar los Servicios de SST en relación a la asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores. Art. 42 del Reglamento.
  • Colaborar con los inspectores de trabajo, si a requerimiento de ellos son incluidos en las visitas de inspección. Art. 96 de la Ley.

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